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Autor Tema: Alternativas reclamacion viiajes - demandas via judicial  (Leído 2169 veces)

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Alternativas reclamacion viiajes - demandas via judicial
« : junio 21, 2010, 07:59:47 am »
DEMANDAS EN VIA JUDICIAL: VALORACIÓN COSTE-BENEFICIO

ANTES DE LLEGAR AQUÍ ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

Antes de llegar a plantearse una demanda, se habrá tenido que pasar por  agotar otras vias de solucion extrajudicial

En un viaje combinado, lo primero será presentar la reclamación ante la  agencia de viajes y esperar la respuesta. Si esta no es satisfactoria  existen 2 vías excluyentes: demanda o  arbitraje., y  a veces como un  paso intermedio, la mediación o conciliación voluntaria, que  pueden tener algunas Comunidades Autónomas:

EL PASO INTERMEDIO: LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN VOLUNTARIA

Como ejemplo, ponemos el de la Consejería  de Turismo de la Comunidad de Madrid, que tiene establecido un procedimiento de conciliación voluntaria en  conflictos turísticos entre consumidores y empresas.

Las Asociaciones de Consumidores (como OCU, p.ej.) le hacen también  mediación a sus asociados.

Como ya indica es un procedimiento que  ha de ser aceptado voluntariamente por la empresa. Si la empresa  no acepta el sometimiento del litigio no hay nada que hacer.

Se trata de un mecanismo de mediación  que intenta aproximar la voluntad de las partes a fin de resolver un  conflicto.
 
La mediación es independiente del sometimiento al sistema arbitral para  la resolución de los conflictos planteados, pero en caso de que éste se  produzca, se intenta la misma con carácter previo a la celebración de la  vista.

Dicha actuación puede traducirse en que el empresario acepta las  pretensiones del consumidor o usuario en su totalidad, o que se llegue a  un acuerdo intermedio para ambos. Este procedimiento no conlleva ningún  coste para las partes implicadas, pero el  acuerdo adoptado, en caso de incumplimiento por las partes, en  principio (a diferencia del arbitraje) no les vincula jurídicamente  salvo que se firme un contrato de transacción.

Si por la vía de la mediación no se llega a un acuerdo satisfactorio  para las partes, ya entramos en las dos vias de solucion obligatorias:

. Arbitraje de Consumo (si la empresa esta adherida o lo acepta)
. Demanda judicial

EL ARBITRAJE DE CONSUMO: UNA ALTERNATIVA A LA DEMANDA

El arbitraje es un procedimiento  gratuito. La solicitud ha de presentarse en la Junta Arbitral de  Consumo


Para que quepa la posibilidad del arbitraje, el empresario debe estar adherido a este sistema o bien aceptarlo  voluntariamente.

La resolución con la que  finaliza se llama "laudo arbitral"  y tiene valor equivalente a una  sentencia judicial, es ejecutivo entre las partes (=obligatoria  para los dos).

Después de que se dicte el laudo en el  arbitraje no se puede acceder a ninguna otra vía de reclamación.  Es decir, que lo que se resuelva es obligatorio y luego no se puede  acudir a la demanda en via judicial. Una cosa u otra.


¿Y si la empresa no se presenta al  arbitraje o lo rechaza?
Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o  empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el  procedimiento propiamente dicho, si no lo está, se le trasladará la  solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o  rechazarla.
Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se  archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del  Sistema.

En este caso sí que quedaría abierta la  vía de demanda judicial al haberse "frustrado" la de arbitraje por  rechazo o no comparecencia

La negativa de la empresa a someterse a  procedimientos de arreglo extrajudiciales (mediacion o  arbitraje) es una prueba que se debe  aportar luego en la demanda. Acredita una clara falta de voluntad de llegar a un  acuerdo por parte de la empresa, o incluso mala fe (si esta adherida al sistema  arbitral de consumo y no comparece al arbitraje, p.ej.).

LA DEMANDA: ¿COMPENSA?

Cuando ya se agotan todas las vías anteriores los sufridos viajeros se  ven ante el dilema de acudir a los tribunales civiles y a menudo se  plantea una valoración de coste-beneficio. En caso de reclamaciones por  cantidades grandes, cuando se han irrogado daños o perjuicios muy  evidentes (caso de un viaje de luna de miel, daños personales o a la  propiedad, haberse visto obligado a incurrir en gastos adicionales  durante el viaje, cuando se ha puesto al viajero sin adecuada atención  en situaciones muy extremas o de alto riesgo etc...), de una cierta  cuantía, compensa la demanda. Pero si las cuantías a reclamar son  pequeñas, el plantear un procedimiento judicial puede resultar  antieconómico para el perjudicado al tener que afrontar unos gastos  mayores que el beneficio económico a obtener, o en todo caso muy  similares, pues los gastos de abogado y procurador sólo podrá  recuperarlos parcialmente (una cantidad total que no exceda de la  tercera parte de la cuantía del proceso) de la parte contraria en los  casos en que en la sentencia se le impongan a la parte contraria las  costas del juicio (sólo cuando hay una estimación total de la demanda o  mala fe acreditada y siempre que se trate de reclamaciones de cantidad  superior a 900 €), pues en el resto de casos cada parte tendrá que  sufragar los gastos de los profesionales que en su favor hayan actuado,  que pueden ascender aproximadamente a un mínimo de 700 €, lo que  desanima a muchos viajeros perjudicados a emprender la vía judicial en  reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

¿Es obligatorio siempre acudir a juicio con abogado? ¿No  puedo demandar yo solo?

La obligatoriedad de procurador y abogado en la vía jurisdiccional civil  depende de la cuantía de la demanda:

1) Para las reclamaciones inferiores a  900 € no es obligatorio servirse de abogado y procurador, sino opcional.  Estas demandas van por un procedimiento denominado juicio verbal y  existen modelos normalizados a disposición del usuario en los Juzgados  del orden civil para presentar la demanda.

Inserto el link del modelo normalizado  de demanda sucinta de juicio verbal:


2) Para las reclamaciones superiores a  dicha suma es obligatorio servirse de abogado y procurador

Colegios de Abogados:


Cuestiones previas a tener claras:


Las relaciones con el abogado(derechos y obligaciones):


¿Se pueden recuperar los gastos del abogado si condenan al  contrario?

Los honorarios del abogado solo se  pueden recuperar como costas en las demandas de cantidad superior a 900 €,  en las que es obligatorio acudir con abogado. En las de menos de 900 €, en que el abogado es opcional, no se pueden recuperar luego los honorarios  como costas porque el art. 241.1  la Ley de Enjuiciamiento Civil  establece que los honorarios de la defensa y de la representación  técnica solo se pueden incluir como costas “cuando sean preceptivas”, es  decir obligatorias.

1) Demandas de cantidad  superior a 900 €
Para que la parte contraria te pague los gastos del abogado es necesario  que haya una condena en costas.  Para que el Juez condene en costas es preciso qua haya una estimación total de la demanda o bien  que aprecie mala fe acreditada.  No es muy frecuente que se consiga una condena en costas en las demandas  de viajes combinados. La negativa de la empresa a someterse a un   procedimientos de arreglo extrajudiciales es un elemento que debe  alegarse como prueba de mala fe para tener mas posibilidades de una  condena en costas. Si se consigue la  condena en costas, no se recupera el importe exacto de la minuta sino  una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del  proceso.

2) Demandas de cantidad  inferior a 900 €
Como en este caso no es obligatoria la  asistencia de abogado, sino opcional, si se decide recurrir a abogado(p.ej., porque te resulte  muy complicado sacar adelante solo una demanda), no se pueden recuperar luego los honorarios  como  costas. Le planteé a la  letrada de la Asesoria juridica de la OCU este tema y me propuso incluir  la minuta del letrado como daños y perjuicios, ya que de haberse  aceptado un procedimiento extrajudicial de arreglo (mediación o  arbitraje) no hubiera sido preciso acudir a los Tribunales. .

Más información sobre el concepto de costas procesales (gastos del  proceso): que incluye y quien tiene que pagarlas en qué casos:


Otra opción que puede compensarle a personas que viajen con mucha  asiduidad, puede ser la suscripción de una póliza específica para  viajeros de seguro de defensa jurídica que  cubra los honorarios y derechos de abogado y procurador para las  reclamaciones.
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Alternativas reclamacion viiajes - demandas via judicial
« Respuesta #1 : junio 21, 2010, 08:01:29 am »
JUICIOS VERBALES SIN PROCURADOR NI ABOGADO EN VÍA  JURISDICCIONAL CIVIL (DEMANDAS DE CUANTÍA INFERIOR A 900 €)

Al hilo de algunos temas recientes, he  preparado un resumen muy sintético de los trámites que siguen estos  procesos de juicio verbal sin abogado ni procurador, es decir que el  ciudadano puede presentar solo, previstos en el art.250 de la Ley  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Como ya señalé existe un modelo normalizado de demanda que se puede usar  como plantilla:

MODELO NORMALIZADO DE DEMANDA  SUCINTA DE JUICIO VERBAL:


A partir de la presentación de la demanda en los Juzgados de Primera  Instancia (Normalmente el primer escalón de tribunales de la via civil)  se inicia un proceso llamado juicio verbal regulado en el Título III,  arts. 437 a 447, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento  Civil.

Intentaré enrollarme lo menos posible,  sintetizando el esqueleto de los trámites básicos de un proceso de  juicio verbal y en todo caso dejo el link del texto completo de la Ley  (La normativa procesal puede ser una lectura árida para no especialistas  y puede que algún término tenga sentidos distintos al del lenguaje  común.

Un artículo de mi blog sobre juicio verbal:



TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE  ENJUICIAMIENTO CIVIL:


EXTRACTO DE TRÁMITES BÁSICOS DEL JUICIO VERBAL

Admisión y traslado de la demanda  sucinta y citación para vista.
El tribunal, en el plazo de cinco días, dictará auto en el que ordenará,  en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y  citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y  hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la  citación y sin que puedan exceder de veinte.

Contenido de la citación:
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por  inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de  concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la  prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su  declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del  interrogatorio. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de los  efectos de la inasistencia a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres  días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las  personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas  por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de  testigos. A tal fin, facilitaran todos los datos y circunstancias  precisos para llevar a cabo la citación.

Inasistencia de las partes a la vista.
Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare  interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte  sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel  de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a  indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare  los daños y perjuicios sufridos.
Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver  a citarlo, continuará el juicio su curso.

Desarrollo de la vista.
1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los  fundamentos de lo que pida.
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones,  comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de  acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o  circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del  proceso mediante sentencia sobre el fondo.
3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado  anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la  personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo  que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que  conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la  sentencia que en definitiva recaiga.
4. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los  apartados anteriores o si, suscitadas, se resolviese por el tribunal la  continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con  claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si  no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas (hay que llevar al juicio los documentos  originales y copias de los mismos) y, una vez admitidas las que  no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.

Prueba y presunciones en los juicios  verbales.En materia de prueba y de presunciones, será de  aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI  del Título I del presente Libro.

Resoluciones sobre la prueba y  recursos.
Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre  admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de  derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de  hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Sentencia.
Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o  expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por  terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días  siguientes.

Recursos contra la sentencia
El artículo 455 de la Ley establece que las sentencias de los Juzgados  de Primera Instancia son apelables en un plazo de 5 dias ante las  Audiencias Provinciales (el “segundo” escalón).

Para ello deberá presentar su escrito de preparación  del recurso de  apelación ante el propio Juzgado que dictó la sentencia en el plazo de  cinco días desde que se le notifique. En él debe citar la sentencia,  su  voluntad de recurrirla y el contenido de ésta con el que no está de  acuerdo.

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado le dará un plazo de veinte  días para que exponga por escrito las razones del recurso, la petición  que formula a la Audiencia Provincial y la solicitud de que se lleven a  cabo las pruebas que estime necesarias.
 
Si no presenta este escrito dentro del plazo fijado se declarará  desierto el recurso y la sentencia será firme.
 
Del escrito, se dará traslado a la otra parte, quien puede, en el plazo  de diez días, oponerse al recurso e impugnar la sentencia apelada en lo  que le resulte desfavorable. En ese caso, se dará traslado al apelante  para que en el plazo de diez días presente alegaciones.
 
A continuación, el Juzgado remitirá el procedimiento a la Audiencia  Provincial para que resuelva el recurso.

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, se señalará día y hora  para la votación y fallo del recurso por parte del tribunal y se dictará  sentencia, salvo que se celebre vista.
 
Se celebra vista si
- Tiene que practicarse alguna prueba
- Lo solicita alguna de las partes.
- El tribunal lo estima necesario.
 
Si se señala la vista, ésta se celebrará ante el tribunal y en ella las  partes informarán acerca de su apelación y oposición y se practicará  la  prueba acordada. Finalizada la vista, se dicta sentencia.
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Alternativas reclamacion viiajes - demandas via judicial
« Respuesta #2 : junio 21, 2010, 08:02:33 am »
LOS QUE DECIDAN PRESENTAR SOLOS DEMANDA EN  JUICIO VERBAL:
UN APUNTE SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO EN DEMANDAS DE  CONTRATOS DE VIAJES COMBINADOS


ANTE QUÉ JUZGADO HAY QUE PRESENTAR LA  DEMANDA DE UN CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS

Estas notas las he preparado recabando  también las opiniones de la OCU y de ASDETOUR (gracias a ambas  organizaciones por la aportación y por la rápida respuesta).

Vamos a partir de que el contrato no  diga nada de cuáles son los juzgados territorialmente competentes  (si el contrato tiene una cláusula parecida a  esta “Serán competentes para el conocimiento de cuantas cuestiones  litigiosas surgiesen en relación al presente contrato los Juzgados y  Tribunales de …, renunciando expresamente las partes a cualquier otro  fuero que pudiera corresponderles” hay una sumisión expresa, es decir,  pactada por los interesados designando la circunscripción a cuyos  tribunales se someten. A veces esas cláusulas pueden ser nulas, porque  se establecen en perjuicio del consumidor )

En una demanda de contrato de viaje  combinado hay que “co-demandar” conjuntamente al organizador  (=touroperador o mayorista) y al detallista (=agencia de viajes) porque  digamos que es un contrato a tres bandas.

La competencia es de los Juzgados de 1ª  Instancia del orden jurisdiccional civil. La pregunta es ¿de qué sitio?

Qué dice la Ley 1/2000, de 7 de enero,  de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin
personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán  demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en  el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el  litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar  tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado  para actuar en nombre de la entidad.

Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y  en caso de pluralidad de demandados.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas  establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder  la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda  podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Explicación:
La demanda debe presentare en el partido judicial que corresponda al  lugar dónde tengan el domicilio social cualquiera de las dos entidades  que vayan a ser demandadas. Es decir, que el organizador tiene su  domicilio social en Madrid, y el detallista lo tuviese en Palma de  Mallorca, usted podría escoger presentar la demanda en los Juzgados de  Primera Instancia de Madrid, o en los de Palma de Mallorca,  indistintamente.

Y una aclaración adicional:
Natastur me hizo notar una dificultad de interpretación en la que no  había caido: a ver: lo normal será que la gente elija preferiblemente el  domicilio de la agencia de viajes con la que contrató, que es el que  suele coincidir con el de su lugar de residencia. La cuestión es que si  se trata de agencias de viajes con oficinas en toda España, el criterio  que aplicaremos será no el del domicilio social (que puede estar en  Madrid, Barcelona, etc) sino el del establecimiento  abierto al público, ok? Gracias, Natastur  

Directorio de Juzgados y Tribunales
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