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Autor Tema: Como documentar una reclamación de viajes : Las pruebas  (Leído 1477 veces)

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Como documentar una reclamación de viajes : Las pruebas
« : junio 21, 2010, 08:05:11 am »
COMO DOCUMENTAR UNA RECLAMACIÓN: LAS PRUEBAS

La presentación de la reclamación

En el supuesto de viajes combinados,  contratados con una agencia, el viajero debe denunciar los incumplimientos que se produzcan a la  Agencia por escrito y que el  destinatario selle y firme el “recibí” en una copia. Si la Agencia se niega a sellarnos nuestra  reclamación o a recibirla, podemos enviarla a través del servicio  de burofax de CORREOS (es la  forma habitual de notificación de los abogados):


Para cualquier reclamación a una  empresa de servicios en España, solicitar Hojas de reclamaciones y exigir  siempre una copia sellada o resguardo acreditativo de su presentación:

Normativa de Hojas de Reclamaciones:


En los aeropuertos españoles, si el transportista aéreo o cualquier otra  empresa de servicios nos niega la Hoja de Reclamaciones, saber  que podemos acudir al Libro General de  Reclamaciones de AENA para denunciar los hechos y hacerlo  constar:

Link de AENA explicando como presentar una reclamación:

 
Añadamos que la negativa a facilitar  hoja de reclamación al usuario es motivo de sanción y debe ser  objeto de denuncia en las Oficinas  Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en las Direcciones  Generales de Consumo Autonómicas:


Documentos generales

Con carácter general presentar en la  reclamación a la agencia copia de los documentos y quedarse con los  originales ante la eventualidad de que no hubiese acuerdo y tuviese que  acudirse a un arbitraje o a juicio. El plazo de prescripción de las  acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley de Viajes  Combinados (=o sea el plazo para ir a juicio) es de dos años

- El programa o folleto de viaje,  que es un documento obligatorio para la agencia. El presentar  informaciones falsas o que induzcan a engaño a los consumidores  constituye publicidad engañosa y es sancionable por Consumo.

- El contrato de viaje en los  viajes combinados. El viajero siempre debe exigir su copia.

Link del Instituto Nacional de Consumo muy sintético sobre viajes combinados


- Las facturas de cantidades pagadas a  cuenta a la agencia y los pagos  realizados con tarjetas de crédito.

- En el transporte aéreo, el billete y la tarjeta de embarque .  El contrato de transporte aéreo propiamente  dicho es un modelo normalizado de IATA (la carpetita verde y blanca con varias hojas donde te  grapan los cartones del billete).

Posibles documentos de prueba

- Denuncias o reclamaciones realizadas  ante el corresponsal en destino. Si no se puede por cualquier  causa presentar una reclamación "in situ", conviene en cualquier caso  quedarnos anotar los nombres del personal  que nos han atendido en  destino, de las empresas subcontratadas en su caso (transportes, etc..)  para luego hacerlo constar en la reclamación.

- Quejas colectivas. A menudo en  quejas de ámbito general conviene durante el viaje preparar una simple  hoja de papel describiendo la queja y firmarla todo el grupo en una  relación de nombre, apellidos y DNI.

-  Denuncias realizadas ante el  transportista aéreo en caso de extravío, deterioro o demora en la  entrega de equipaje (que están sujetas a unos plazos):


-Los documentos audiovisuales:  fotografías, vídeos, especialmente útiles si consta la fecha de su  obtención pueden ser útiles para probar, por ejemplo, el estado de las  infraestructuras alojativas.

- En caso de tener que probar datos de  carácter meteorológico y estados de alerta o emergencia  (huracanes y demás especies), los documentos  accesibles por internet de los servicios de protección civil de los  países de destino (declaraciones oficiales, partes etc..) o de los centros meteorológicos  internacionales son perfectamente admisibles en juicio como prueba.  

- Si se ha tenido que incurrir en pagos adicionales, conservar las facturas de todos los gastos ocasionados.

- Denuncias ante organismos oficiales  (Policía etc..). Si los hechos son muy graves es conveniente.

- Ante la eventualidad de necesitar declaración como testigos de compañeros de viaje,  pedirle sus datos (nombre y apellidos, domicilio, D.N.I., teléfono,  etc.) para, llegada la ocasión, poder recabar su testimonio si llegase a  ser necesario.

- Partes de urgencias, certificados  médicos, en caso de lesiones físicas.

- Documentos de la compañía aseguradora  si se han producido daños, robo etc…de bienes materiales  asegurados.

- Pruebas de daños morales:

-Los Tribunales admiten sin necesidad de pruebas adicionales los daños  morales en los casos de extravíos de  equipaje considerando la pérdida de tiempo vacacional para  efectuar compras necesarias de útiles de aseo y ropa, el tiempo  invertido en hacer reclamaciones para la recuperación del equipaje  realizadas, que impide desarrollar el viaje con la necesaria  tranquilidad. Valoran también como circunstancias especiales el tratarse  de países con condiciones económico sociales que dificulten adquirir  determinados productos similares o equivalentes a los propios (piénsese  por ejemplo en extravíos de medicamentos); el verse limitado en el pleno  y absoluto disfrute de sus vacaciones, en la medida en que existen  ciertos locales comerciales de divertimento, a los cuales no es posible  acceder con las prendas de vestir básicas y ordinarias.

- En los grandes retrasos aéreos también  se admiten con carácter general sin necesidad de pruebas adicionales  los daños morales por la situación de impotencia, zozobra, ansiedad o  angustia, aflicción o perturbación que supone un gran retraso, en  especial si no te prestan la obligada atención.

Overbooking, cancelaciones y  retrasos:

- Los perjuicios causados en viajes de  luna de miel, por su carácter irrepetible (al menos con la misma  persona) suelen ser también tratados con “simpatía” por los jueces a  efectos de indemnización.

- Otros casos de reclamación de daños morales por secuelas psíquicas tienen una  valoración muy variable y requieren aportar certificados médicos o  informes profesionales de psicólogos.

- Lucro cesante. Es la cantidad  dejada de ganar a consecuencia del perjuicio causado, por ej., pérdida  de días de salario o días de negocio. Habría que aportar nóminas, y en  el caso de autónomos o empresarios, balance y contabilidad de la empresa  para estimar la facturación media diaria.
Viajar es Vivir ;)

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