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Autor Tema: Guia libro de reclamaciones: Para que son  (Leído 1060 veces)

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Guia libro de reclamaciones: Para que son
« : junio 21, 2010, 08:15:48 am »
LAS RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE  LOS SERVICIOS DE CONSUMO: LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN  ¿QUE SON LOS DICHOSOS "LIBROS DE RECLAMACIONES" Y PARA QUÉ SIRVEN?

Las "decepciones" de algunos usuarios que comentan sus experiencias con  las denuncias en materia de consumo, me confirma el desconocimiento de  la función de este procedimiento, y por eso he creido oportuno aclarar  un poco su función y para qué nos puede servir.

Si ha decidido presentar una reclamación ante la Administración   conviene tener claro cual es su finalidad:

LOS ORGANISMOS DE CONSUMO DE LA  ADMINISTRACIÓN POSEEN CAPACIDAD PARA INSPECCIONAR E INSTRUIR EXPEDIENTES  SANCIONADORES (=IMPONER MULTAS) A LAS EMPRESAS, PERO EN NINGÚN CASO  PODRÁN OBLIGAR A DEVOLVER EL DINERO O INDEMNIZAR EL PERJUICIO SUFRIDO  POR EL CONSUMIDOR.

Por lo tanto lo primero que hay que  tener claro es que la reclamación administrativa ante los servicios de  consumo no sirve para reparar el perjuicio causado al consumidor.  Su finalidad es que la  Administración valore si la conducta reclamada constituye una infracción  en materia de consumo, caso en el que se podría llegar a sancionar a la empresa infractora,  pero no la indemnización individual de  los daños causados al consumidor.

Si lo que se pretende es exclusivamente  una devolución del dinero o una indemnización por los daños y  perjuicios sufridos, el camino es otro: presentación de reclamación ante  la agencia y si esta no es satisfactoria, al arbitraje de consumo o  demanda ante los Tribunales de justicia.

No obstante, tampoco debemos ver las reclamaciones de consumo como algo  inútil: tienen una utilidad general de  disuasión a la empresa de repetir la misma conducta con otros  consumidores y si bien es cierto que no sirve directamente para que nos  devuelvan el dinero o nos indemnicen, en muchas ocasiones, la mera  posibilidad de verse inmersa en una inspección puede “animar” a la  empresa reclamada a ser más flexible en la negociación de soluciones con  el consumidor.

Actuaciones previas
Previamente conviene asegurarse de que la reclamación corresponde a  hechos ciertos y comprobados, y antes de presentarla conviene reunir  toda la documentación (facturas, presupuestos, publicidad,  comunicaciones realizadas con la empresa, etc.) que avale sus  pretensiones. Cuando la reclamación corresponda a situaciones muy  complejas, puede ser necesario aportar un peritaje realizado por  profesionales cualificados y colegiados.

Tramitación de la reclamación
Una vez recopilada toda la documentación, se puede presentar la  reclamación:

1) Por escrito directamente en las  Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en las  Direcciones Generales de Consumo Autonómicas:


haciendo constar los siguientes datos:
- Nombre, dirección y teléfono del reclamante.
- Nombre, denominación social, domicilio y teléfono de la empresa contra  la que se reclama.
- Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
- Copia de la documentación que avale su reclamación.

2) Con cumplimentación previa en la  empresa denunciada de las Hojas o Impresos de Reclamaciones (el famoso  “Libro de Reclamaciones”),  de los que luego tenemos que remitir  un ejemplar al organismo competente (el que generalmente figura en el  encabezamiento de los impresos). Si nos niegan el Libro de Reclamaciones  debemos denunciarlo en los organismos citados.

Hojas de Reclamaciones:


Actuación administrativa sancionadora
El órgano administrativo encargado de tramitar su reclamación, a la  vista de la documentación aportada, decidirá el trámite a seguir:
Si se detecta infracción administrativa en materia de consumo, la  Administración procederá al inicio de expediente  sancionador, que se comunicará al denunciante y al interesado,  entendiéndose por tal la empresa denunciada. El consumidor denunciante  no tiene la consideración de parte en el procedimiento. Por el contrario  la empresa denunciada sí porque dichos actos si que le afectan, con lo  cual puede realizar alegaciones, proponer las prácticas de pruebas, ser  admitido en los trámites de audiencia, etc. Una vez finalizado el  procedimiento, la resolución adoptada se notificará al consumidor  denunciante.
 
Las infracciones en materia de consumo se podrán calificar como leves,  graves o muy graves, en función de determinadas circunstancias, como el  daño o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios,  la lesión de sus intereses económicos, la negligencia o dolo del  culpable, la generalización de la infracción en relación al número de  afectados, etc.

Si como consecuencia de su reclamación se ha sancionado a la empresa y  usted acude a los Tribunales, el juez instructor puede solicitar a la  Administración el expediente sancionador para ser incluido como una  prueba más del procedimiento.
Viajar es Vivir ;)

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