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Autor Tema: Omic, oficinas de informacion al consumidor  (Leído 849 veces)

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Omic, oficinas de informacion al consumidor
« : junio 21, 2010, 08:11:03 am »
Este link es del Instituto Nacional del Consumo.



En "Guia  del consumidor" - "Quien" vienen las direcciones y tfnos. de organismos  administrativos competentes en materia de consumo en el ámbito de  vuestras Comunidades Autónomas y Municipios (las OMICs-Oficinas  Municipales de Información al Consumidor de los  Ayuntamientos y las Direcciones Generales de Consumo de la Comunidad  Autónoma), así como de Asociaciones de Consumidores:


Espero que sea útil en consultas, reclamaciones etc.

Link del Centro Europeo del Consumidor  (CEC), organismo público de atención al consumidor de cualquier  Estado Miembro de la Unión Europea que precise información o asistencia  en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un  servicio en un país diferente al propio

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Omic, oficinas de informacion al consumidor
« Respuesta #1 : junio 21, 2010, 08:11:10 am »
LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN  AL CONSUMIDOR (OMICs) ¿PARA QUÉ SIRVEN Y CÓMO FUNCIONAN?

Las OMIC

La instancia pública más inmediata para la defensa de los consumidores  está en el Ayuntamiento

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) son el  organismo público más próximo a los ciudadanos en materia de consumo.  Dependen de sus respectivos ayuntamientos y existen cerca de 800 en  España. Además de asesorar a quienes se acercan a su mostrador sobre  cuestiones comerciales, se encargan de supervisar y controlar productos,  bienes y servicios para comprobar que cumplen la normativa vigente.  Ante ciertas infracciones, pueden llegar incluso a decomisar una  mercancía. Dentro de sus tareas para ayudar a los usuarios a ejercer sus  derechos también se encuentra la de actuar como entidades mediadoras  cuando gestionan una reclamación. Sin embargo, no están legitimadas para  representar a los ciudadanos ante los tribunales.

PRÓXIMAS AL CONSUMIDOR
La mayoría de las poblaciones de más de 5.000 habitantes se han ido  dotando en España de una oficina municipal de información al consumidor  (OMIC), una institución de consumo que nace y se generaliza con vocación  de ser la entidad pública más cercana para actuar en defensa de los  derechos básicos de los consumidores. Hoy existen en nuestro país unas  800 OMIC, según datos del Instituto Nacional de Consumo (INC).
Las primeras oficinas se crearon en los años 1982-1983. Después, a  partir de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), que  ahora cumple 20 años, las OMIC se extendieron rápidamente.
Sus funciones dependen de la dotación presupuestaria con la que cuenten,  del número de personas que las atienda y de los medios disponibles.  Pero, en general, puede afirmarse que las OMIC son organismos de la  Administración local que cumplen las siguientes labores:
 
• Orientar a los consumidores mediante la información y el asesoramiento  personalizado en cada consulta. Ésta puede hacerse de manera personal,  telefónica o por escrito.
• Analizar la tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones a través  de:
- La mediación entre las partes para la resolución de determinadas  cuestiones.
 - La Inhibición a favor de la Junta Arbitral de Consumo (órgano  municipal cuya finalidad es administrar el Sistema Arbitral de Consumo  en el ámbito territorial del municipio).
- Educar en materia de consumo mediante campañas de sensibilización y  formación.

Mercè Casas Piqué, técnica del Área de Información y Formación de los  Consumidores del Institut Català del Consum, comenta que las OMIC  también efectúan inspecciones de productos, fomentan las asociaciones de  consumidores y usuarios, y ejercen la potestad sancionadora con el  alcance que está determinado legalmente. “Algunas incluso realizan  análisis de control de mercado”, aseguran fuentes del INC, a la vez que  indican que, sobre todo, “son ventanillas de acceso al Sistema Arbitral  del Consumo (SAC)”.

El SAC es un procedimiento voluntario, ágil y gratuito que permite  resolver fácilmente los desacuerdos surgidos entre los usuarios y los  vendedores o prestadores de servicios. Comercios y empresas se adhieren  libremente a este sistema para quedar vinculados a las resoluciones de  la Junta sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial  ordinaria. Así, las OMIC en sus labores de inspección de consumo se  ocupan de comprobar que los productos, bienes y servicios de uso  ordinario (carnes, pescados, frutas, aguas, conservas...) cumplen la  legalidad en cuanto a precios, etiquetado, presentación y publicidad.  Las sanciones que suceden al levantamiento de un acta por parte de los  inspectores pueden incluir la intervención cautelar de la mercancía si  consideran que existe un riesgo para la salud pública, por ejemplo.

RECLAMACIONES
Cualquier ciudadano que considere que sus derechos como consumidor han  sido lesionados puede presentar una reclamación en la oficina de su  municipio, que normalmente puede formularse por escrito o verbalmente,  por teléfono o personalmente. Una vez recibida, el personal de atención  al público le informará de las posibles vías de solución existentes.
La función de las OMIC, según el artículo 14. c de la Ley General para  la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se reduce a la "recepción,  registro y acuse de recibo de quejas y reclamaciones de los consumidores  y usuarios, y su remisión a las entidades u organismos  correspondientes". Pero nada impide que en algunos casos puedan realizar  labores de mediación para que, gracias a un acuerdo amistoso, el  usuario vea restablecido su derecho.
Cuando la pretendida conciliación no se logra, la OMIC traslada la  reclamación al organismo correspondiente. No obstante, existen ciertos  límites legales en la actuación por parte de las oficinas municipales  del consumidor que conviene precisar:

• El ámbito de actuación de una OMIC es su término municipal, por tanto,  toda reclamación que se presente acerca de una empresa o  establecimiento fuera del mismo, tendrá que remitirse a los servicios de  consumo competentes.
• Las OMIC sólo pueden resolver reclamaciones planteadas por  consumidores, es decir, por particulares como destinatarios finales de  bienes y de servicios.
• Quedan fuera del ámbito de las OMIC todos los problemas que surjan  entre particulares y aquellos cuya resolución corresponda a los  Tribunales de Justicia (por ejemplo, si se solicita una indemnización  por daños y perjuicios, deberá plantearse a través de la jurisdicción  ordinaria).
• Para cursar las reclamaciones transfronterizas en el ámbito de la  Unión Europea existen dos Centros Europeos del Consumidor en España, uno  en Vitoria y otro en Barcelona. Allí se canalizan las quejas de todo el  país contra empresas de otros estados.
Pongamos un ejemplo: si una persona ha adquirido un vehículo nuevo y  durante el periodo de garantía se le avería constantemente, tiene  derecho a su reparación sin coste alguno. Pero también podrá emprender  acciones legales para ser indemnizada por los daños y perjuicios  derivados de su reparación. Desde la OMIC puede intentarse un acuerdo  con el concesionario vendedor. Si la mediación da fruto, se habrá  zanjado el caso. Si no se llega a un acuerdo pero el vendedor está  adherido voluntariamente al Sistema Arbitral del Consumo, se someterá a  la resolución adoptada por la Junta Arbitral del Consumo de la  localidad. En caso de que el concesionario no se acoja al SAC, la única  vía que le quedará al consumidor será la judicial.

DEFENSA PÚBLICA DE LOS CONSUMIDORES
Las OMIC se financian exclusivamente a través de fondos públicos, por  ello sus servicios son gratuitos para el usuario. Esto se debe a que la  Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que el  municipio ejercerá las competencias en materia de defensa de los  consumidores. Por otro lado, el INC firma cada año un convenio con la  Federación Española de Municipios y Provincias para coordinar  actividades y hacerles llegar información, material de campañas, etc.
Sirva como muestra la OMIC de Sueca (Valencia), municipio de 26.000  habitantes que posee un presupuesto anual que ronda los 60.000 euros y  que, en su mayor parte, se destina a los sueldos de las dos personas que  atienden el mostrador, según informa su responsable, Pedro Vendrell. El  año pasado esta oficina atendió 7.000 consultas y tramitó 184  reclamaciones, además de organizar seminarios y colaborar con numerosas  asociaciones. Pero la sensación que tienen sus trabajadores es “de  impotencia y de indefensión”, porque muchas veces el consumidor renuncia  a sus derechos y “se echa atrás” a la hora de plantear una reclamación.  
Las instituciones públicas destinan ingentes recursos a la defensa de un  consumidor que no conoce la utilidad y el alcance de las OMIC. Esa es  la impresión que tienen asociaciones de consumidores y empleados de las  oficinas públicas, a pesar de que cada vez se utilicen más, sobre todo  por parte del “ciudadano medio” para obtener asesoramiento o proteger  sus derechos.

Extracto de un artículo de Clara Fraile para Consumer.es
Agosto 2004
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