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Autor Tema: Las agencias ante la nueva normativa de viajes combinados  (Leído 955 veces)

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Las agencias ante la nueva normativa de viajes combinados
« : junio 21, 2010, 08:18:04 am »
La antigua Ley 21/1.995, de 6 de julio, ha quedado derogada desde el 1  de diciembre por una nueva norma, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de  16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes  complementarias.



La Asociación Catalana de Agencias de Viajes ha publicado unas notas  sobre la Ley:

Fecha de entrada en vigor

El mencionado texto legislativo es aplicable a partir del 1 de diciembre  de
2007. Los folletos y las páginas web de las agencias de viajes deben  estar actualizados de acuerdo a la normativa. Sin embargo, dada la  dificultad de adaptación inmediata ACAV ha enviado un escrito al  Ministro de Sanidad y Consumo solicitando una moratoria en la aplicación  de dicha normativa, a fin de que se otorgue un periodo razonable para  la adaptación a la misma. Por su parte la Asociación de Mayoristas de  Agencias de Viajes Españolas (AMAVE) ha comunicado ha HOSTELTUR que  también pedirá una moratoria al organismo.

Coexistencia con las normativas autonómicas


La asociación catalana destaca que la nueva normativa deroga únicamente  la Ley 21/1995 de viajes combinados, no afectando a las normativas  autonómicas en materia de agencias de viajes o viajes combinados.

Por tal motivo, como hasta ahora, será el lugar de celebración del  contrato de viajes combinados, el que determinará la aplicación de una  normativa u otra. No obstante, es importante destacar que a nivel  judicial, la inmensa mayoría de jueces aplican, con independencia de  dónde se haya celebrado el contrato, la normativa estatal que en dicho  caso ahora será el Real Decreto Legislativo 1/2007.

Sin embargo, a nivel administrativo, cada Comunidad Autónoma aplicará la  normativa autonómica correspondiente, en el caso de que exista, y en su  defecto el Real Decreto Legislativo 1/2007.

Respecto a la potestad sancionadora, indicar que el Real Decreto  Legislativo establece de forma expresa que en materia de infracciones y  sanciones será de aplicación la legislación específica sobre la materia  aplicada por las Administraciones públicas competentes en materia de  turismo. Es decir, en lo referente a infracciones y sanciones se  aplicarán las normativas de cada Comunidad Autónoma, administraciones  públicas competentes en materia de turismo.

Modificación de cualquier referencia a la Ley 21/1995, de 6 de julio,  reguladora de los viajes combinados

Cualquier mención a la Ley 21/1995 de viajes combinados, realizada en  folletos, contratos, páginas web, entre otros comunicados y  publicaciones de la empresa, debe ser sustituida por Real Decreto  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto  refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y  Usuarios y otras leyes complementarias.

Modificación de los folletos

En cuanto a las bebidas, es necesario especificar si las bebidas o algún  tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio  previsto. Si están incluidas en su totalidad no tiene que indicarse  nada.

Asimismo, debe especificarse el precio final del viaje, incluidos los  impuestos. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los  servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y  que no se abonen al organizador o detallista, debe incluirse  información sobre su existencia y, si conoce, su importe. Es decir, en  el folleto deberá informarse sobre la existencia de propinas, tasas,  visados, entre otros, inherentes a los servicios contratados y que el  consumidor deberá pagar en destino.

Respecto a este punto, ACAV ha solicitado al Ministro de Sanidad y  Consumo la modificación de esta nueva obligación, o en su defecto que  establezca un criterio interpretativo uniforme. La asociación considera  que la dinámica y práctica seguida por los turoperadores y agencias de  viajes imposibilita el poder facilitar en el folleto el precio final  completo, ya que un mismo viaje descrito en un folleto puede tener  precios finales muy diferentes en función de las opciones elegidas por  el cliente.

Asimismo, los impuestos y tasas varían constantemente, siendo muy  difícil detallarlos en el folleto. Por último, la expresión de precio  final completo implica que los mismos deben incluir los gastos de  gestión aplicados por las agencias detallistas, siendo ello del todo  imposible, pues los gastos de gestión son fijados y aplicados por cada  agencia minorista, mientras que el folleto lo publica una agencia  mayorista, la cual desconoce los gastos de gestión que cada agencia  minorista va a aplicar, motivo por el cual ACAV también ha solicitado la  modificación de este artículo.

Contrato de viaje combinado

En estos contratos se introducen dos nuevas obligaciones. La primera es  desglosar los gastos de gestión en el precio del viaje combinado. Y la  segunda es especificar los gastos de anulación debidamente desglosados.  En el caso de que no pudiera calcularse su importe de antemano, se  deberá indicar que tales gastos se podrán repercutir al consumidor,  siempre que efectivamente se hayan producido.

En lo referente al desglose de los gastos de gestión en los contratos de  viaje combinado, ACAV ha solicitado al Ministerio la eliminación de tal  obligación pues los contratos de viaje combinado generalmente son  cumplimentados por la agencia mayorista, organizadora del viaje, la cual  desconoce cuáles son los gastos de gestión que aplicará la agencia  detallista.

Información adicional sobre el viaje combinado

A más tardar en el momento de confirmación de las reservas, se deberá  informar al consumidor por escrito de los horarios y lugares de las  escalas y los enlaces previstos, así como la indicación de la categoría  del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de  transporte que vayan a ser utilizados. También el nombre, dirección y  teléfono de la representación del organizador o detallista en destino.  Información que permita establecer un contacto directo con los menores  en sus viajes al extranjero o con sus responsables en destino.  Información relativa al seguro de asistencia de viaje o al seguro de  gastos de cancelación.

Con respecto, a la información sobre la indicación de la categoría del  lugar que deberá ocupar el viajero y sobre la dirección y teléfono de la  representación de la organización en destino, la asociación ha  solicitado al Ministerio la eliminación de la obligación de entregar  dicha información como muy tarde en el momento de la confirmación de la  reserva. ACAV considera que es suficiente que la misma se entregue al  cliente unos días antes de la fecha de la salida, pues es del todo  imposible que la agencia en momento de la confirmación informe al  cliente del número de asiento o del número de camarote que va a ocupar.

Disolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación  del viaje

En casos de disolución del contrato por causa imputable al organizador o  cancelación del viaje, el consumidor podrá exigir el reintegro de las  cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó.

En la práctica ello se traduce en que el consumidor podrá dirigirse al  minorista y exigirle el reembolso de las cantidades abonadas en el plazo  máximo de 30 días. En el caso de que el mayorista no reintegre tales  cantidades, el minorista deberá asumir esa responsabilidad, pudiendo  luego repercutirlas al mayorista.

Si tales cantidades no se reintegran dentro del plazo establecido, el  consumidor tendrá derecho a exigir al minorista y/o mayorista el doble  de la cantidad desembolsada.

En relación a este punto, ACAV ha solicitado al Ministerio reciprocidad  en lo referente a las obligaciones de los consumidores, y a tal fin ha  solicitado que se introduzca la obligatoriedad de que si el consumidor  cancela el viaje éste deberá abonar los gastos de gestión y anulación en  el plazo máximo de 30 días, y en el supuesto de que el cliente no abone  dichos gastos en dicho plazo, la agencia queda facultada a exigirle el  doble.


Responsabilidad de los organizadores y detallistas

Esta es una de las modificaciones más importantes de la nueva normativa,  puesto que en base a la misma, la responsabilidad entre la agencia  organizadora del viaje y la vendedora es solidaria, todo ello sin  perjuicio del derecho de repetición que se reconoce en el mismo  artículo.

Ello significa que el cliente puede dirigir su reclamación  indistintamente al organizador o al detallista del viaje con  independencia del motivo de la reclamación y ambos tienen la obligación  de responder. No obstante, se contempla el derecho de quien haya  respondido frente al cliente, de repercutir dichos importes al  responsable por dichos hechos.
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Las agencias ante la nueva normativa de viajes combinados
« Respuesta #1 : junio 21, 2010, 08:18:21 am »
Un artículo de Hosteltur sobre los problemas y cambios derivados de la  entrada en vigor de la nueva ley (febrero de 2008).

La refundición de la Ley de Viajes Combinados trae  cambios en la responsabilidad de los distribuidores

Las agencias mayoristas y las  minoristas responderán frente al cliente de forma solidaria

Desde el 1 de diciembre ha quedado derogada la Ley 21/1995, de 6 de  julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo  1/2007. Dicho Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para  la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición  de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los  consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes  Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán  consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes. Esta  reglamentación cayó de sorpresa, como un cubo de agua fría, sobre el  sector de las agencias de viajes. Tanto es así que la Asociación  Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) y la Asociación Mayoristas de  Agencias de Viajes de España (AMAVE) pidieron inmediatamente una  moratoria al Ministerio de Turismo en la aplicación de las  modificaciones de esta nueva Ley. La principal razón fue la inviabilidad  de la aplicación inmediata con efecto al 1 de diciembre como estaba  previsto en el Real Decreto. “Hay folletos que están en la calle,  condiciones ya publicadas e impresas, por lo que es necesario un tiempo  de adaptación”, ha comentado a HOSTELTUR la gerente de ACAV, Marian  Muro. Y añadió: “Al aprobarse la norma por Real Decreto, de una forma  rapidísima, no hemos tenido un período de transición como en tantas  otras leyes”. Por otra parte, el director general de AMAVE, Ruperto  Donat ha asegurado que a “grandes rasgos la nueva Ley cuenta con varios  puntos favorables pero otros confusos y difíciles de cumplir”. Al cierre  de esta edición el Ministerio de Turismo no se había manifestado aún  respecto a la moratoria solicitada por las asociaciones.

Responsabilidad Solidaria

Una de las principales modificaciones es la del artículo 162.1: “La  responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos  empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente  en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan  entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien
responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el  incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su  respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.

Catiana Tur, asesora jurídica de ACAV, ha manifestado a HOSTELTUR que  sin lugar a dudas se trata de un cambio de gran repercusión para las  agencias de viajes, pues de acuerdo con este nuevo redactado la  responsabilidad entre la agencia organizadora del viaje y la vendedora  del mismo es solidaria, todo ello sin perjuicio del derecho de  repetición que se reconoce en el mismo artículo. Es decir, la agencia  mayorista
y la minorista responden frente al cliente de forma solidaria, motivo  por el cual el cliente puede dirigir su reclamación indistintamente al  organizador o al detallista del viaje.

Precio final en el folleto

En el programa y oferta de viaje combinado publicado en el folleto debe  incluirse “el precio final completo del viaje combinado, incluidos los  impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso  de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el  viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al  organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se  conoce, su importe”. (art.152.1.f)

Con esta cláusula las agencias quedan obligadas a publicar en el folleto  el precio final completo del viaje, incluidos los impuestos. Asimismo  deberán informar en el folleto si existen gastos adicionales  correspondientes a los servicios incluidos en el viaje y que el  consumidor tenga que pagar en destino.

Desglose del precio

En el contrato de viaje combinado tiene que indicarse “el precio de  viaje combinado, desglosando los gastos de gestión” ( art.154.1.j).  Asimismo en el contrato se deberán indicar “los gastos de anulación, si  los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente  desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de  antemano, se admite el hecho de que “se podrán repercutir tales gastos,  siempre que se hayan producido efectivamente”. (art. 154.1.k)

O sea, con esta nueva regulación las agencias de viajes quedan obligadas  a especificar el importe de los gastos de anulación si en el momento de  suscribir el contrato los conocen y, en el supuesto de que no sea  posible calcular de antemano el importe de dichos gastos, quedan  obligadas a indicar de forma expresa que en el supuesto de que haya  gastos de anulación, éstos serán repercutidos al consumidor.

Con el tiempo necesario antes del inicio del viaje y “no más tarde del  momento de la confirmación de la reserva” las agencias de viajes deberán  facilitar por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia  la información detallada en el artículo 156.1 y que se refiere a  horarios y lugares de las escalas y los enlaces previstos. También deben  estar claros el nombre, dirección y teléfono de la representación del  organizador o detallista en destino; información que permita establecer  un contacto directo con los menores en sus viajes al extranjero o con  sus responsables en destino. También deberá figurar la información  relativa al seguro de asistencia de viaje o al seguro de gastos de  cancelación, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá  ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser  utilizados.

Desde ACAV destacan que esta información hasta ahora se tenía que  facilitar con tiempo suficiente antes del inicio del viaje, mientras que  el nuevo redactado especifica además que la agencia tiene que  entregarla como muy tarde en el momento de la confirmación de la  reserva.

Reintegro por cancelación

En caso de cancelación del viaje por causa imputable al organizador o  porque el cliente ante una modificación de un elemento esencial del  contrato haya optado por la cancelación del viaje, el consumidor “podrá  exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que  se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones  previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se  iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por  la resolución o desde que se produjeran las circunstancias  determinantes de la cancelación”. (art. 159.1) Es decir, que en estos  casos el consumidor podrá exigir a la agencia a la cual ha pagado el  viaje el reembolso de las cantidades desembolsadas en las condiciones  previstas en el artículo 76. Una de ellas es que la devolución deberá  efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de  30 días de la notificación del consumidor de su opción por resolver o  desde que se producen las circunstancias determinantes de la  cancelación. La otra es que si la cantidad no es reembolsada dentro del  plazo arriba establecido, el consumidor tendrá derecho a reclamar el  doble de la cantidad desembolsada, sin perjuicio de que además se le  indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

Especificación de bebidas no incluidas

En el programa y oferta publicados en el folleto también se deberá  indicar “si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en  el régimen alimenticio previsto”. (art. 152. 1.d). Es decir, en el caso  de que todas las bebidas o algunas de ellas estén excluidas, debe  indicarse de forma expresa.

ACAV presentó alegaciones al proyecto de del Real Decreto, oponiéndose  de forma expresa a la inclusión de la Ley de Viajes Combinados en este  texto refundido, así como, entre otros, a la modificación del régimen de  responsabilidad. “Sin embargo asegura la asociación- y lamentándolo  mucho, las alegaciones realizadas por ACAV no se han tenido en  consideración, incluyéndose la Ley de Viajes Combinados en la Ley  General de Consumidores y Usuarios y estableciéndose finalmente una  responsabilidad solidaria entre organizadores y detallistas”.

La asesora jurídica de la asociación catalana ha manifestado a este  medio que ACAV sí estaba de acuerdo con la elaboración de un Código de  Turismo pero no una refundición en la Ley General de Consumidores y  Usuarios. Sobre todo, porque se trata de una norma sectorial –la única  que se ha incluido- que cuenta con características propias como para  tener un tratamiento diferenciado.

Competencias cruzadas

A tres meses de la derogación de la Ley de Viajes Combinados y su  refundición en a Ley General para la Defensa de los Consumidores y  Usuarios las agencias preparan los cambios de referencias jurídicas que  deben aparecer en la impresión de sus nuevos folletos y continúan  buscando asesoramiento para poder cumplir con la nueva normativa  correctamente.

Sin embargo, una de las paradojas que presenta la aplicación de este  Real Decreto se encuentra en aquellas comunidades que sí cuentan con una  regulación autonómica sobre los viajes combinados. Este es el caso de  Catalunya. La legislación catalana al respecto existe desde 1994 y la  Dirección General de Turismo de la comunidad entiende que cuenta con las  competencias necesarias como para continuar aplicando la reglamentación  168/94 sobre las agencias de viajes. Es decir, en caso de existir una  sanción, si ésta se realiza por una vía administrativa la normativa que  la regula se ajusta a la dictada por la comunidad autónoma. Sin embargo,  por ejemplo si se trata de una queja de un cliente de una agencia de  viajes interpone por vía judicial, según Marian Muro el juez responderá a  la norma de mayor peso, por lo tanto a la Ley General para la Defensa  de los Consumidores y Usuarios.

Asimismo, aquellas comunidades que no cuenten con regulación autonómica  también deberán atenerse al Real Decreto.
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